martes, 27 de octubre de 2015

35 años de cárcel para sacerdote pedófilo

Aprovechó su situación
de capellán de colegio
para abusar de menor

Nota del editor – La siguiente es una información de la agencia estatal de noticias Andina, emitida en momentos en que los medios difunden los abusos sexuales cometidos por directivos de la organización católica Sodalicio de Vida Cristiana, y sobre cuyos hechos las autoridades eclesiásticas guardaron silencio cómplice durante cuatro años, según denuncias de las víctimas y la investigación realizada por los periodistas Pedro Salinas y Paola Ugaz, que dieron como resultado el libro “Mitad monjes, mitad soldados”.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia confirmó, en última y definitiva instancia, la condena de 35 años de prisión impuesta al sacerdote Waldir Pérez Salinas, por ser autor del delito de violación sexual en agravio de un menor de edad.

Cura pagará con cárcel el abuso (Imagen Andina)
Se estableció que el condenado aprovechó su condición de sacerdote y capellán del colegio privado San Alfonso de la Congregación de los Padres Redentoristas, en el distrito de Ate, al este de Lima, para abusar sexualmente del infante, identificado con la clave 132-2012.

La agresión sexual se produjo en reiteradas oportunidades en las instalaciones del colegio, entre julio de 2010 –cuando el menor tenía 10 años de edad– y abril de 2012.

El tribunal concluyó que la imputación contra el religioso está corroborada con varias pruebas, entre ellas la entrevista al agraviado en la Cámara Gesell, en la que expuso un relato uniforme, coherente y detallado de la forma y circunstancias en que el sentenciado abusó de él en diversas ocasiones.

Así, narró que en una oportunidad, luego del acto sexual, Pérez Salinas le entregó 150 nuevos soles para que se compre un aparato electrónico MP3.

Aprovechó su condición de capellán
La Sala Suprema valoró el certificado médico legal que advirtió de “signos de acto contranatura antiguo”, así como el protocolo de pericia psicológica que determinó en la víctima la existencia de “trastorno de las emociones en la fase de su desarrollo asociado a inadecuada dinámica familiar (…)”.

Además, tomó en cuenta la versión del propio encausado, quien reconoció durante el proceso haber mantenido relaciones sexuales con el niño, aunque para minimizar su conducta ilícita refirió que fue a propuesta de aquel.

De igual manera, ratificó lo dispuesto en primera instancia por la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima a fin de que el sentenciado pague a la víctima un monto de ocho mil nuevos soles por concepto de reparación civil. (Andina).

(Imágenes de Andina y RPP) 

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