congreso juzgará a
quienes
se portaron mal en
el anterior
Para la
columnista y abogada Rosa María Palacios, no se ha dado vuelta a la página sino
que la historia continúa, luego del fallo del Tribunal Constitucional (TC) que declaró
la constitucionalidad de la medida que disolvió el Congreso de mayoría fujiaprista
el 30 de setiembre de 2019.
El próximo congreso les tomará cuentas |
Los
partidos “Fuerza Popular, Acción Popular, (excepto Yonhy Lescano), Alianza para
el Progreso y Contigo votaron por declarar incapaz temporal al presidente y no
hay nada más inconstitucional que eso”, recordó.
Añadió
que “el Congreso que entra tiene que tomar una decisión sobre los actos del 30
de setiembre”.
“Estaba
claro desde el primer día que esto no era un golpe de Estado”, indicó la
conductora del espacio periodístico Sin Guion.
La
abogada precisó que “el excongreso, la misma noche de su disolución, destituyó
a Martín Vizcarra al aplicar inconstitucionalmente al artículo 114” y además
hizo “juramentar a Mercedes Aráoz como presidenta encargada”.
Medida
constitucional
La
disolución del Congreso fue constitucional, y así lo confirmó ayer el TC.
TC: Disolución fue constitucional |
Rosa
María Palacios informo que “el magistrado Carlos Ramos explicó ayer que el
mecanismo utilizado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, está
amparado por los artículos 133 y 134 de la Constitución”.
Criticó
luego al tribuno Ernesto Blume, quien llevado por un criterio político no interpretó
debidamente -en declaraciones posteriores al fallo del TC- el artículo 129 que
permite a cualquier ministro participar en las sesiones del Congreso con las
mismas prerrogativas de un congresista, excepto la de votar.
“Pero, sin
embargo, Ernesto Blume no lo consideró así durante el debate”, dijo la abogada
y periodista.
No supo interpretar el artículo 129 |
Para Palacios,
“los tres votos que proponían declarar fundada la demanda de Pedro Olaechea
fueron votos partidarios, pues responden a una militancia”.
¿Qué
sigue? La abogada recordó que el excongreso, la misma noche de la disolución,
destituyó a Martín Vizcarra aplicando inconstitucionalmente al artículo 114.
Además,
subrayó que hicieron juramentar a Mercedes Aráoz como presidenta encargada.
No hay vuelta de página... la historia continúa |
Palacios
dijo que “puede haber dos tipos de sanciones”, la primera de la cuales sería
una “sanción penal y la segunda constitucional, que se ejecutará mediante un
juicio político que podría provocar la inhabilitación por 10 años para ocupar cualquier
cargo público” a los responsables de la infracción constitucional.
“Esta
historia no ha terminado y puede continuar por mucho tiempo”, concluyó.
(Imágenes
del Tribunal Constitucional y Congreso de la República)
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