miércoles, 15 de enero de 2020

Excongresistas pagarán por actos ilegales

La historia continúa y el próximo
congreso juzgará a quienes
se portaron mal en el anterior

Para la columnista y abogada Rosa María Palacios, no se ha dado vuelta a la página sino que la historia continúa, luego del fallo del Tribunal Constitucional (TC) que declaró la constitucionalidad de la medida que disolvió el Congreso de mayoría fujiaprista el 30 de setiembre de 2019.

El próximo congreso les tomará cuentas
 Palacios puso especial énfasis en “qué podría pasar con los 84 votos que declararon moralmente incapaz al presidente de la República la noche del 30 de setiembre”.

Los partidos “Fuerza Popular, Acción Popular, (excepto Yonhy Lescano), Alianza para el Progreso y Contigo votaron por declarar incapaz temporal al presidente y no hay nada más inconstitucional que eso”, recordó.

Añadió que “el Congreso que entra tiene que tomar una decisión sobre los actos del 30 de setiembre”.

“Estaba claro desde el primer día que esto no era un golpe de Estado”, indicó la conductora del espacio periodístico Sin Guion.

La abogada precisó que “el excongreso, la misma noche de su disolución, destituyó a Martín Vizcarra al aplicar inconstitucionalmente al artículo 114” y además hizo “juramentar a Mercedes Aráoz como presidenta encargada”.

Medida constitucional

La disolución del Congreso fue constitucional, y así lo confirmó ayer el TC.

TC: Disolución fue constitucional 
Rosa María Palacios informo que “el magistrado Carlos Ramos explicó ayer que el mecanismo utilizado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, está amparado por los artículos 133 y 134 de la Constitución”.

Criticó luego al tribuno Ernesto Blume, quien llevado por un criterio político no interpretó debidamente -en declaraciones posteriores al fallo del TC- el artículo 129 que permite a cualquier ministro participar en las sesiones del Congreso con las mismas prerrogativas de un congresista, excepto la de votar.

“Pero, sin embargo, Ernesto Blume no lo consideró así durante el debate”, dijo la abogada y periodista.

No supo interpretar el artículo 129
 “No sé qué cosa no entiende (Blume) del artículo 129 (...) Está clarísimo (y) cualquier persona que sabe leer y escribir lo entiende ¿podía entrar Salvador del Solar al hemiciclo? Podía, e impedírselo es una infracción, pero de eso no se ha hablado todavía”, recalcó en Sin Guion.

Para Palacios, “los tres votos que proponían declarar fundada la demanda de Pedro Olaechea fueron votos partidarios, pues responden a una militancia”.

¿Qué sigue? La abogada recordó que el excongreso, la misma noche de la disolución, destituyó a Martín Vizcarra aplicando inconstitucionalmente al artículo 114.

Además, subrayó que hicieron juramentar a Mercedes Aráoz como presidenta encargada.

No hay vuelta de página... la historia continúa
Palacios dijo que “puede haber dos tipos de sanciones”, la primera de la cuales sería una “sanción penal y la segunda constitucional, que se ejecutará mediante un juicio político que podría provocar la inhabilitación por 10 años para ocupar cualquier cargo público” a los responsables de la infracción constitucional.

“Esta historia no ha terminado y puede continuar por mucho tiempo”, concluyó.

(Imágenes del Tribunal Constitucional y Congreso de la República)

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